A- de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Negar solicitud de cumplimiento de sentencia T-853/11
- Competencia excepcional para hacer cumplir directamente sus providencias
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento.
El accionante solicitó a la Corporación asumir el cumplimiento de la sentencia T-853/11ó iniciar un incidente de desacato frente a la ejecución de las órdenes impartidas en ella.
La Sala encuentra que no se cumple ninguna de las circunstancias que facultan a la Corte para asumir conocimiento sobre el cumplimiento de una sentencia proferida por alguna Sala de Revisión o para tramitar el incidente de desacato y NIEGA la solicitud impetrada.
Se ordena remitir el escrito de solicitud y la documentación anexa al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá para que disponga lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud hecha por Juan el 11 de mayo de 2012, en el sentido de que la Corte asuma la verificacion del cumplimiento o inicie un incidente de desacato frente a la ejecucion de las ordenes dadas en la sentencia T-853 de 2011.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el escrito de la referencia y la documentacion anexa al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota, con el fin de que disponga lo necesario para el cumplimiento pleno de la sentencia T-853 de 2011, e inicie el tramite de desacato promovido por el senor Juan contra las entidades accionadas.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.